18.07.23
La demanda improponible funciona como una manera de filtrar casos en que la parte accionante presenta formalmente una demanda ante los juzgados correspondiente, a la hora de que la persona juzgadora realiza este filtro proponibilidad, tiene conocimiento de manera anticipada que la demanda no prosperará o que no es viable por razones de fondo; esta figura es una forma de “justicia pronta” sin hacer pasar a ambas partes (accionante y demandado) por un proceso largo e incluso innecesario. La improponibilidad puede ser declarada cualquier momento del proceso mediante una sentencia anticipada -ad-portas o in limine Litis, puede ser a solicitud de parte o de manera oficiosa, esto cuando concurre algún presupuesto taxativo y legalmente establecido por el Código Procesal Civil, específicamente el artículo 35.5, por el cual el proceso no deba ser tramitado o seguirse tramitando por recurrir alguna causal cuando sea evidente y manifiesto.
Por ello para la declaratoria de improponibilidad debe configurarse una causal taxativamente establecida por ley y la persona juzgadora tiene la obligación de rechazar la demanda justificando la causal, por eso se habla de un deber que tiene el juzgador para con el proceso en curso, en el que debe realizar estudio detallado y minucioso del contenido total de la demanda y de la verificación de los requisitos de su fundabilidad.
No es lo mismo la demanda improponible regulada en el artículo 35.5 del Código Procesal Civil y la figura de la demanda inadmisible regulada en el artículo 35.4 son distintas, al tener presupuestos y efectos jurídicos para su declaratoria. En la práctica pueden llegar a confundirse debido a que ambas son figuras de rechazo de demanda, al analizar los presupuestos de cada artículo para que pueda llegar a configurarse, responden a situaciones diferentes, una por causas taxativas y la otra por requisitos mínimos que debe contener la demanda. La improponibilidad ataca los requisitos de fondo como que el objeto de la pretensión sea contrario al ordenamiento, exista caducidad, quien la promueva carezca de forma evidente de legitimación, por mencionar algunas. La inadmisibilidad de la demanda por otro lado, recae con requisitos de forma, por ejemplo, la narración precisa de los hechos, el ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba, el nombre, calidades, el número de identificaciones y el domicilio de las partes. La taxatividad juega un papel importante en la diferenciación en ambas figuras, el instituto de la demanda improponible tiene una lista taxativa por tanto si, no se configura en la demanda un supuesto o presupuesto del artículo 35.5 de manera evidente o manifiesta la demanda no podrá catalogarse como improponible; en contraposición con la admisibilidad, que lo que establece es que la presentación de la demanda debe cumplir elementos de forma mínimos para que proceda.
Se ha mencionado en distintos abordajes si, ¿Al declarar una demanda improponible que resuelve tempranamente sobre el fondo del proceso, podría afectar al demandante, al vulnerar principios rectores en la materia como el debido proceso, defensa y seguridad jurídica? A contrario sensu, cuando se hace la declaratoria de la improponibilidad de la demanda, no debe hacerse un abordaje ligero por los juzgadores, para que no se dé una inconsistencia, un abuso o un quebranto a derechos fundamentales; el rechazo por improponibilidad de la demanda se justifica en principios procesales: la economía procesal y en la celeridad, porque la parte no está obligada a esperar para un dictado de sentencia, cuando ad-portas se tiene conocimiento de forma evidente y manifiesta que el proceso en sí no tiene viabilidad. En cuanto a la administración de justicia no estaría tramitando extensos procesos, cuando manifiestamente, desde su promoción el planteamiento de la demanda resulta inviable e irremediablemente concluirá con un rechazo de demanda generando gastos innecesarios en los recursos de la administración.
El instituto de la demanda improponible no presenta una negación al derecho de acceso a la justicia, a la hora de declararla se utiliza de la manera adecuada y según los parámetros que establece la ley. Por ello se insta a todo practicante o profesional en derecho, a informase a más a detalle sobre la figura, porque una mala praxis, una mala interpretación y un desconocimiento de la aplicación, esto sí, puede imponer ciertos obstáculos para el acceso al proceso o para la admisión de los recursos y con ello una indefensión a las personas usuarias; un mal planteamiento del escrito inicial, en cuanto a la legitimación activa o cualquier otro presupuesto del artículo mencionado, puede resultar en una demanda improponible con sentencia de cosa juzgada material.
Los invitamos a realizar sus consultas, sobre cualquier tema legal, nuestro equipo cuenta con más de siete años de experiencia conformada por profesionales especialistas en las distintas ramas de Derecho, nos aseguramos de realizar un estudio exhaustivo de cada caso, garantizando que se cumplan los requisitos de forma y fondo necesarios para evitar el rechazo de la demanda. En RJM Abogados valoramos los principios rectores del debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica, protegiendo los derechos de nuestros clientes en todo momento. Confíe en nuestra eficiencia, economía procesal y celeridad para obtener resultados favorables en su caso legal.
Autora: Lic Ashley Quesada Sibaja
12.11.22
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